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El Tribunal Supremo abre la puerta a la municipalización del servicio de autobús urbano de Zaragoza


NOTA DE PRENSA

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA ANULACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LA GESTIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS POR AUTOBUS EN ZARAGOZA. QUE FUE ADJUDICADA A TUZSA.

EL Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 10 de junio de 2020 que confirma la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de junio de 2016 respecto a la anulación de diversas Clausulas del Pliego de Condiciones para la adjudicación del Servicio Público de Transporte Urbano de viajeros por Autobús en Zaragoza, en cuyo procedimiento resultó adjudicataria la empresa TUZSA en el año 2013. Esta Sentencia pone fin al procedimiento judicial instado por la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores constituida para la Gestión del Transporte Colectivo de viajeros de Zaragoza, a la que no se le permitió , de forma indebida como se ha visto,  la participación en el proceso de adjudicación.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma la anulación de la Clausula 10.3 del Pliego, que requería la transformación de la Sociedad Cooperativa demandante en una Sociedad Anónima, considerando que no queda acreditado que dicha Cooperativa “carezca de la necesaria capacidad organizativa, técnica y profesional para llevar a cabo la gestión de aquel contrato”.

También se anula la Clausula  13.A.b) que, exigía para acreditar la Solvencia Técnica una experiencia relativa a la gestión de un contrato con igual objeto de gestión, o de transporte urbano o metropolitano de viajeros, que de servicio a 40 millones de pasajeros al año o que se realicen 8 millones vehículo/Kilómetros al año, como mínimo, correspondiendo dicha experiencia a un contrato que este en vigor o que haya expirado con una antelación máxima de tres años, lo que en la práctica supuso que solo TUZSA podía acceder.

En este sentido, el Tribunal Supremo señala que “la Clausula 13.A.b) cierra el acceso a la fase de adjudicación a licitadores que podrían acreditar la solvencia técnica necesaria para ejecutar el contrato por otros medios distintos”, con la consiguiente repercusión “en la selección de los licitadores que podrían concursar”.

La Sentencia del Tribunal Supremo estima en parte el Recurso de TUZSA únicamente respecto a la anulación de la Clausula 13.A.a), que había decretado la Sala de lo C.A. del Tribunal Superior de Justicia  de Aragón, relativa a la acreditación de la solvencia económica con la presentación de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores y la declaración de un volumen global medio de negocio en los tres ejercicios anteriores.  Si bien, dicha estimación parcial no afecta a la cuestión de fondo al entender la Sentencia que existen otros medios de acreditación de la Solvencia Económica como “la declaración de entidades financieras que afirman la suficiente solvencia” y que la exigencia de presentar las cuentas anuales y volumen global medio de negocio de los tres ejercicios  anteriores “en si misma, no excluye de participar en el procedimiento de licitación a ninguno de los licitadores a los que se dirige, las personas jurídicas”.

El Ayuntamiento de Zaragoza tiene ahora dos meses para cumplir y ejecutar la Sentencia.

El Ayuntamiento de Zaragoza, ya solicitó en su día a la Sala de lo Contencioso Administrativo  del Tribunal de Justicia de Aragón aclaración sobre si “La Sentencia implica la anulación de la adjudicación del Contrato y si es necesario abrir un nuevo plazo de presentación de proposiciones en el que pueda participar otras empresas distintas a la que licitaron en su día y si debiera ser mantenido el procedimiento y el modelo de gestión o pudiera accederse a otro distinto”,  ante lo que la Sala de lo C.A. del Tribunal  Superior de Justicia de Aragón resolvió por Auto de 20 de julio de 2016 que estas cuestiones debían resolverse en Ejecución de Sentencia una vez que la Sentencia fuera firme.

Relacionado con todo este proceso, tal y como se hizo público en junio de 2019, la Cámara de Cuentas de Aragón que fiscalizó los ejercicios del Ayuntamiento de Zaragoza 2016 y 2017, puso de manifiesto la cifra de 48.081.450 € con la que se estima habrá de indemnizarse a la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores (SCUT) que fue excluida en el Concurso Público.

En cualquier caso, no está de más recordar que nuestra idea original era y sigue siendo la de que se municipalice el servicio, en la forma en la que el ayuntamiento estime oportuna, directamente o en colaboración con los trabajadores del modo que todos estimemos oportuno. Para nosotros es un servicio público esencial y no debe gestionarse como negocio, sino como servicio. Que un servicio público “deficitario” destine un porcentaje para pagar beneficios en Méjico o en las islas Caimán, nos parece una aberración en momentos como los actuales en los que si algo ha dejado claro esta pandemia es que el valor de lo público no tiene precio, porque al final es lo que nos saca las castañas del fuego.

Atentamente

Julio Murillo Miranda

Presidente de la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores (SCUT)

24 de junio de 2020

Entalto digital nº 7

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