OTRO MUERTO EN ACCIDENTE LABORAL. SON YA 26 EN ARAGÓN.
Nuevo fallecimiento por accidente laboral
El pasado día 12 de agosto, alrededor de las 17:30 horas, se produjo un accidente de trabajo, aunque la información que trasciende sobre el mismo desde algunos medios informativos es de que se trata de un accidente de tráfico. Recordamos aquí que accidente laboral es todo aquel que se produce en el desempeño del trabajo. Lógicamente, al verse implicado un camionero, estamos hablando de un accidente laboral, cuyo escenario en el que se ha materializado es un accidente de tráfico.
Tenemos dudas de si se trata de un accidente laboral con baja o si se trata de un accidente laboral con resultado de muerte. Esta situación se produce porque al no ser tratado como accidente laboral, nos falta información sobre la persona fallecida. Es decir, la persona fallecida que aparece con el calificativo de “copiloto”, podría ser un familiar o conocido del camionero o un compañero de trabajo. Y no estamos hablando de la misma situación, puesto que en caso de estar trabajando, estaríamos ante el muerto número 26.
Los sindicatos CGT, CUT, IA, ISTA y SOA, venimos denunciando las muertes producidas por el desempeño del trabajo durante este año 2025, habiendo llegado a 25 las personas fallecidas, y no estando seguros de si nos encontramos ante la número 26 o no, debido a la mala cobertura de la noticia, sea intencionada o no. Tal es la falta de conciencia de la gravedad de los accidentes laborales en nuestra sociedad.
Firman: CGT, CUT, IA, ISTA y SOA
Esta situación no sólo ocurre en este caso. El lamentable hecho de la muerte de la compañera educadora Belén Cortés el 9/3/2025, asesinada por unos menores, dio la voz de alarma. Consultados todos los medios de información, ninguno hemos encontrado donde se hable del accidente de trabajo con resultado de muerte. Se hablaba de los menores y del asesinato perpetrado, pero ningún medio recoge que este accidente de trabajo, con resultado de muerte, se debió a la falta de medidas preventivas ante la situación conocida de conflicto previo. La huída de los menores durante una semana y que fueron reingresados al centro donde la compañera se encontraba sola. En la muerte de la trabajadora, hay otros responsables más además de quienes fueron la mano ejecutora. Uno, la empresa que gestionaba la prestación del servicio, y otro quien ostentase la responsabilidad del mismo en la comunidad autónoma, toda vez que era una situación denunciada previamente
No es baladí el detalle de esta situación. No es lo mismo que el “accidente de tráfico” sea considerado así, como uno más en la estadística de las muertes en la carretera, que el hecho de que sea un accidente de trabajo con resultado de muerte. En el caso de que sea un accidente de trabajo con resultado de muerte, hay que analizar las causas del mismo, para poder establecer las medidas oportunas que eviten que se vuelva a repetir. Así pues, el cansancio, el estado del vehículo, la situación psicofísica, la duración de la jornada, la edad, y cualquier otro condicionante que pueda ser remediable y que evite un desenlace como el que hemos visto, al menos, en el momento del desempeño del trabajo.