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Tribunal Supremo: Una vez jubilado/a, el complemento de maternidad por aportación demográfica, puede percibirse a la vez por los dos progenitores


Tribunal Supremo: El complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores

Fecha: 26/05/2023

CUT Informa

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que permite que el complemento de maternidad por aportación demográfica pueda percibirse a la vez por los dos progenitores, siempre que reúnan los requisitos previstos. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Social según informa en su web el Poder Judicial.

La sentencia (aún no disponible) se ha dictado en el contexto de la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que limita el disfrute simultáneo por los dos progenitores.

De acuerdo a lo establecido por el Supremo, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. «Restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios», señala el Tribunal Supremo.

Asimismo, el Tribunal destaca que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, ya que «(…) sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón».

En este sentido, el Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica), discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla. En consecuencia, la doctrina que ahora establece es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.

De este modo, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Es importante destacar que en el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Fuente: Poder Judicial

 

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