COEFICIENTES REDUCTORES
Los Sindicatos que formamos la Coordinadora de Sindicatos del Transporte (CST), con implantación geográfica estatal y con representación mayoritaria en diversas Empresas de Transporte del Estado (CUT (Colectivo Unitario de Trabajadores de Aragon, IC (Intersindical Canaria), SU (Sindicato Unitario de Metro de Barcelona), TUC (Trabajadores por la unidad de Clase de la EMT de Valencia), KURPIL (Euskadi/Donosti), PSIV (Plataforma Sindical Independiente de Viajeros Interurbanos de Madrid), LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak), SATI (Sindicat Autonom de Transports de les Illes Balleares), CSI ( Corriente Sindical de Izquierda de Asturias), SITEMT (Sindicato Independiente de Trabajadores de EMT de Málaga), ASC (Agrupación Sindical de Conductores de Sevilla), SU (Sindicato Unitario de Huelva) y PS (Plataforma Sindical de EMT de Madrid).
Ante la falta de claridad y las informaciones contradictorias que se están publicando en los distintos medios y la manifiesta opacidad por parte de CCOO y UGT en lo relativo al punto en que se encuentra la tramitación de la solicitud de Coeficientes reductores para el personal de conducción del transporte de viajeros/as y mercancías.
La Coordinadora de Sindicatos del Transporte hemos registrado un escrito donde solicitamos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que nos informe: del estado actual de tramitación del expediente relativo a la aplicación de coeficientes reductores para el personal conductor del transporte de viajeros por carretera, sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha por la Comisión de Evaluación prevista en el Real Decreto 402/2025, así como sobre la existencia o estado de elaboración de los informes técnicos de morbilidad, mortalidad y siniestralidad previstos reglamentariamente, que nos aclare las consecuencias jurídicas derivadas del vencimiento del plazo reglamentario de seis meses sin resolución expresa y si la Administración garantiza la continuidad y validez del procedimiento iniciado y que se impulse de manera inmediata su tramitación y se dicte resolución expresa conforme a los principios de seguridad jurídica, eficacia administrativa y buena administración. (más…)

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